Logical Questions Concerning the Concept of the Empirical Self

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Jeremy Walker

Resumen

Con relación al concepto empírico del yo hay dos tipos de preguntas posibles
(I) Se pregunta uno si es un concepto posible: (a) si las palabras ‘el yo empírico’ se refieren a alguna entidad que satisfaga los criterios para ser clasificada como ‘un concepto’, y (b) si esto es así, si ellas identifican un concepto para nosotros.
(a) No sé si haya condiciones generales que determinen o no si una frase se refiere a un concepto. Lo que sí sé es que una condición necesaria para la posibilidad de un concepto es que no sea lógicamente contradictorio predicar de una entidad la empiricidad y la mismidad.
(b) Soy lo bastante empirista para creer que es una verdad necesaria el que haya conceptos no a priori de entidades empíricas, esto es, conceptos que sean derivados a partir de la experiencia.
(II) Uno se puede preguntar si este concepto —asumiendo que es posible— tiene alguna aplicación actual. Por reducción al absurdo suponemos que no hay yos empíricos, y suponemos que esto es una verdad necesaria; ello implica que el concepto del yo empírico es contradictorio, lo cual contradice nuestra suposición inicial.
Para que cualquier entidad sea clasificada como ‘yo empírico’ debe satisfacer dos criterios: (A) Debe ser clasificable como una entidad empírica y (B) debe ser clasificable como ‘yo’. Éstas constituyen sólo las condiciones necesarias; otra condición muy importante es ver si reflejamos que el uso de la frase ‘el yo empírico’ implica —como Russell mostró— que hay precisamente sólo un yo empírico. En los contextos normales esto implica que a cada persona o ser humano individual se le asigna sólo un yo empírico. Para ello no es suficiente mostrar que cada persona posee sólo un yo empírico —suponiendo que se pudiese mostrar—, además se debe mostrar que ninguna persona posee una pluralidad de tales yos. Considero que al menos dos condiciones se deben satisfacer para que una entidad sea clasificable como ‘empirica’: (i) que sea identificable por métodos empíricos y (ii) que sea identificable con otra entidad empírica —aun cuando esta última sea sólo sí misma.
(B) Para que una entidad sea clasificable como yo debe (1) ser continua durante cierto periodo de tiempo; (2) debe poseer una entidad individual —ser individualizable—; (3) debe sufrir cambio, o ser capaz de sufrir cierto tipo de cambio durante un periodo de tiempo, y (4) debe poseer conciencia en tiempos especificables y durante ciertos periodos.
(1) La existencia de esa entidad debe ser continua durante un cierto periodo. La función lógica del concepto de sí mismo consiste en ser un concepto inter alia, es un principio por el cual se asignan diferentes eventos a un mismo ‘focus’, es un principio para coleccionar eventos y, tal vez, es también un principio para individualizarlos.
(2) El yo empírico debe poseer una entidad individual. Los criterios para individualizar al yo desempeñan un doble papel: (i) sirven para individualizar a cada yo como el particular yo que es y (ii) sirven al mismo tiempo para identificarlo distinguiéndolo de todos los demás yos.
Sostengo la tesis de que el concepto de yo es el concepto de una entidad cuyos criterios de identificación se basan en sus actos empíricos. La entidad referida por tal concepto se individualiza por sus actos. La relación del yo con sus actos es un caso de la relación general entre la esencia y la apariencia.
(3) El que el yo empírico sufra cambio o sea capaz de sufrir cambio durante un periodo dado de tiempo implica tres cosas: a) Que al yo le debe ser permitido crecer durante el tiempo. b) Se le debe permitir, tal vez, crecer dentro de un yo partiendo de la condición de un no yo. c) Se le debe permitir evolucionar en el tiempo. En relación a los criterios para el desenvolvimiento del yo hay que mencionar tres: 1) Algunos caracteres pueden aparecer y otros desaparecer. 2) Se deduce que podemos hablar de identidad, esto es, que debe haber continuidad identificable de caracteres. 3) Debe haber un principio que ligue caracteres nuevos al antiguo yo. Con respecto a lo anterior adoptamos el principio de potencialidad y actualización de potencialidades de Aristóteles que nos es útil.
(4) La afirmación más importante en relación al yo es que el yo debe poseer conciencia, la cual es temporal en dos sentidos: la conciencia existe en ciertos tiempos y existe durante ciertos periodos. Solamente cuando un ser posee conciencia puede ser concebido como un yo empírico. Ya que sólo en tanto un ser tiene conciencia se le puede asignar un principio de individuación. Un ser que posee mismidad posee necesariamente conciencia de sí mismo. Considero que el concepto del yo empírico es formalmente el concepto de un principio de asignación de ciertos fenómenos —de cierta selección de fenómenos relevantes— a un foco.
(1) La pregunta sobre la continuidad del yo se torna en la pregunta sobre la ‘continuidad’ de cierto tipo de principio unificador y explicador del comportamiento personal.
(2) La pregunta por la identidad del yo se torna en la pregunta para proveer los criterios para la identificación de tal principio explicatorio y unificador.
(3) La afirmación sobre la evolución temporal del yo ahora se torna en la afirmación de que un cierto principio de explicación es esencialmente capaz de tal evolución.
(4) Si el concepto del yo es un principio por el cual se asigna y se explica el comportamiento de un ser esencialmente consciente, se torna claro el por qué de la tentación de identificar el concepto del yo con la conciencia, ya que en muchos casos (pero no en todos) la conciencia nos sirve para explicar los fenómenos corporales.

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Cómo citar
Walker, J. (1971). Logical Questions Concerning the Concept of the Empirical Self. Crítica. Revista Hispanoamericana De Filosofía, 5(14), 73–92. https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1971.114

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