On Promising and its Justice, and Whether it Needs be Respected In Foro Interno

Contenido principal del artículo

G.E.M. Anscombe

Resumen

Muchas acciones humanas son, sin duda, acontecimientos externos, eventos físicos —existan o no otras acciones humanas que acaezcan exclusivamente en nuestra alma. Una pregunta importante para nuestra investigación —pregunta referente al primer tipo de acciones— es ¿qué relevancia puede tener para la descripción de la acción lo que el sujeto piensa (acerca de ella)? Si la acción es un acontecimiento físico, es esto —podría sostenerse— lo que acaece, sin importar lo que piense el sujeto.
Hay, sin embargo, contraejemplos. Es esencial, digamos, para contraer matrimonio, que quien lo contrae crea que lo está contrayendo. Pero, 1o. ¿Cómo es esto posible?, y 2o. ¿Es éste un contraejemplo genuino?
1o. —Una dificultad lógica es ésta: si creer que uno está contrayendo matrimonio es esencial para contraer matrimonio, la mención de tal creencia forma parte de la explicación de qué es contraer matrimonio. Pero si se admite esto, resultaría imposible explicar cuál es el contenido de la creencia del sujeto en cuestión sin explicar en qué consiste contraer matrimonio. Si ‘p’ = ‘A está contrayendo matrimonio’ nos sentimos inclinados erróneamente a pensar que la verdad de ‘A cree que p’ es un componente esencial para la verdad de ‘p’ en algún sentido paradójico. La elucidación correcta de ‘p’ debe ser: ‘q’ (que establece otras condiciones para la verdad de ‘p’) y ‘A cree que q’. Las condiciones establecidas en ‘q’ pueden darse, piense o no A que se dan.
La paradoja se evitaría si se admite que quien cree algo también cree que cree tal cosa. Entonces si se da q y A cree que q, A cree que q y también que cree que q, es decir, cree que p.
Pero esto es inadmisible. Primero, porque aun si ‘p.q = r’, resulta que: ‘A cree que q’ y ‘A cree que p’ no implican necesariamente ‘A cree que r’. Segundo, tomemos, por ejemplo, el caso de un ensayo teatral en el cual una de las partes ha pasado por alto la siguiente observación: ‘Se trata sólo de un ensayo’, refiriéndose a la acción que enseguida se va a desarrollar. En este caso se ve que la creencia acerca de q no puede sustituir la creencia acerca de p. Para tales interpretaciones de ‘p’, ‘A cree que p’ es un verificador, esto es, una precondición de ‘p’ y no una mera consecuencia de ‘p’.
2o. —Podría argüirse que no se trata de contraejemplos genuinos porque, digamos, formalizar un contrato no es un hecho físico sino legal, en donde ‘legal’ implica quizá ‘convencional’, ‘ficticio’. O sea, nada que pueda atraer la atención del filósofo interesado en la existencia. Decir ‘A y B contrajeron matrimonio’, por ejemplo, no daría cuenta de un hecho físico.
Pero tal argumento mostraría, en parte, lo que quien lo sostiene quiere significar con la expresión “hecho físico”: aquello respecto de lo cual es indiferente lo que un participante crea respecto del hecho.
Podría responderse, además —reformulando “A y B han formalizado un contrato”— que ésta es por cierto la descripción de un evento físico, pero no es una descripción formulada puramente en términos físicos. Pero esto ya había sido admitido anteriormente en el ejemplo del ensayo. Además, vale para “descripción en términos puramente físicos” lo que se ha sugerido respecto de “evento físico”: una descripción se define como no formulada exclusivamente en términos físicos en base a la circunstancia de que su aplicación depende de lo que las partes piensen acerca del hecho.
Volvamos a la primera pregunta. ¿Cómo es posible que existan eventos tales que su existencia dependa formalmente de creer que ellos acaecen? Supongamos que M es un concepto de tal tipo. Entonces, a) realizaciones-de-M (M-ings) son eventos en el mundo, eventos externos; b) cuando una realización-de-M tiene lugar, alguien, A, realiza-M (Ms); c) si una realización-de-M (an M-ing) tiene lugar (tal que A realiza-M), entonces que A crea que realiza-M es un componente esencial de realización-de-M. El problema original era: ¿qué es realización-de-M? La dificultad consiste en la imposibilidad de explicar el contenido del pensamiento y por lo tanto, lo que quiera decir que una realización-de-M tenga lugar. La dificultad no tiene que ver con la implicación de que el contenido del pensamiento deba concebirse como repetido ad infinitum.
Consideremos un caso concreto: ¿qué es formalizar un contrato? Éste fue el problema que planteó Hume (el segundo problema era: ¿cómo se crea la obligación contractual?).
Digamos que un estado de cosas precedido de una descripción del mismo como M —descripción formulada en términos ceremoniales— es un M. La pregunta que surge es: ¿Existe una descripción de un estado de cosas M que no sea en términos de realiza-M (Ms)? Puedo, por supuesto, desear la existencia de un objeto inexistente, pero si llega a existir su descripción debe ser independiente de mi deseo de que exista. Aunque mi deseo forme parte de la circunstancia de que llegue a tener existencia, tal deseo es sólo una causa eficiente. Ésta es, sin embargo, la tesis cuya universalidad es puesta en tela de juicio por los contraejemplos dados. Un contrato se formaliza sólo si las partes creen que están formalizando un contrato.
Pero, ¿qué es un contrato?; ¿es acaso una firma voluntariamente dada cuyo significado es un contrato? ¿Qué es el significado de una firma, suponiendo que tenga alguno? No expresa —como entrevió Hume— un acto mental. Tampoco expresa ‘Tengo la intención’.
Supongamos, entre otras hipótesis, que es una práctica corriente —y admitamos que ésta no ha surgido de un acuerdo previamente formulado— escribir los contratos con tinta verde. ¿Qué es lo que dará a ‘usted lo escribió con tinta verde’ la fuerza de ‘usted contrató’? Éste es el problema de Hume. Porque de escribir algo con tinta verde surge en alguna medida una necesidad, o algún tipo de necesidad, de hacer algo que no era necesario hacer antes de escribir de tal manera.
Debemos preguntarnos por este tipo de necesidad y por su correlativa posibilidad. Porque este tipo de necesidad será conectada, o es conectada, con la necesidad que usualmente se denomina obligación.
En primer lugar, debe advertirse que para este tipo de necesidad ‘necesariamente p’ no implica ‘p’. ¿Implica entonces ‘O p o q’ (donde ‘q’ expresa algún tipo de circunstancia indeseable)? El problema de Hume se podría expresar así: la persona debe hacer lo que dijo que haría bajo pena de no ser creído en el futuro. Aunque esto no es adecuado, pues en muchos casos sólo hay el peligro de que ello ocurra.
Aristóteles dice que en un sentido de ‘necesario’, lo necesario es aquello sin lo cual el bien no puede llegar a ser. ¿Diremos pues que quien contrata tiende a restringir su posibilidad (absoluta) a actuar bien y por lo tanto a imponer una necesidad (derivativa) sobre sí mismo? El problema de Hume asume, entre otras, esta forma: ¿Cómo puede uno usar una firma de modo tal que restrinja su propia posibilidad de actuar bien? La respuesta podría ser: porque es malo actuar injustamente, y no cumplir un contrato es actuar injustamente. Pero esta respuesta no es relevante cuando estamos tratando de explicar qué es un contrato.
Por cierto que no puedo, simplemente porque se me ocurra, restringir mis posibilidades de actuar bien, inventando, digamos, un signo ‘¡Bump!’ tal que cuando lo diga me pondré de cabeza abajo, de modo que haré algo malo si no realizo tal cosa. Y no puedo hacerlo, porque un compromiso debe hacerse con otra persona y debe ser aceptado por ella y debe ser en su propio interés. Aunque no es necesario que quien lo acepta y quien se beneficie sea la misma persona.
No diré, pues, que comprometerse impone una necesidad, sino que tiende a imponerla, en tanto que tiende a restringir las posibilidades de actuar bien. Éste es un rasgo típico, aunque no universal: dos personas pueden hacer un contrato para efectuar algo dañino. Aunque este tipo de contrato no impone la necesidad de hacer lo convenido.
¿Cómo puede una firma restringir las posibilidades de actuar bien? Todavía está latente la dificultad. Porque la restricción se crea —si tal es el caso— sólo si se firma voluntariamente. Si decimos que el signo significa que mis posibilidades de actuar bien están restringidas, ¿cómo puedo restringirlas diciendo, simplemente, que lo están?
¿Cómo podría llegar alguien a aprender que ‘¡Bump! Haré…’ tiene la misma fuerza que ‘Prometo tal y tal cosa’? Induciéndolo a decir ‘¡Bump! Haré…’ y luego diciéndole ‘Ahora tienes que hacerlo’, llevándolo a realizar la acción y reprochándole si no lo hace. Lo que da a ‘Bump’ el significado de una promesa es que quien la recibe desea que la acción se realice.
Este ‘juego lingüístico’ —en términos de Wittgenstein— muestra por qué quien dice ‘Bump’ ha creado para sí mismo una restricción. Pero esto no equivale a decir que ha creado una restricción sobre sus posibilidades de actuar bien o de actuar sin merecer reproches. Lo que resuelve este juego lingüístico es nuestro primer problema: si hacer M incluye pensar que alguien está realizando-M, ¿qué puede ser realización-de-M? Supongamos que “M” es contraer matrimonio. Si alguien seriamente cree que está ensayando la ceremonia no podría después actuar como si estuviera efectivamente casado. Si lo hiciera, su excusa ‘Creía que sólo era un ensayo’ no podría ser tomada como tal.
Hasta ahora dijimos que un evento o acción externo ‘no es algo que sólo tiene lugar en el alma’. Ahora decimos: cuando un evento o acción es externo entonces sucede algo cuyo acaecimiento no se desvirtúa por los elementos probatorios relativos a los pensamientos de las personas que intervienen en él.
En este punto debemos dejar el juego lingüístico porque resulta inútil e ininteligible.
¿Qué medios existen para lograr que los seres humanos hagan algo? Empujarlos, ordenarles alguna cosa, lastimarlos, etc. Pero lograr que alguien haga algo sin ejercitar fuerza física es algo necesario para la vida humana, sin perjuicio de la existencia de otros medios (fuerza física, autoridad, afecto).
Un procedimiento como el de nuestro juego lingüístico es un instrumento cuyo uso cubre un gran ámbito de la actividad humana y en consecuencia del bien del hombre.
Practicar el juego —en el sentido de aceptar la necesidad expresada por ‘Ahora tienes que…’ después de haberlo formalizado— impediría lograr las ventajas que el procedimiento proporciona. Y es difícil vivir en sociedad sin encontrarlo y, aun, sin practicarlo.
Puede preguntarse, ‘¿pero qué es esa necesidad?’ Y la respuesta consiste únicamente en describir el juego lingüístico que, en cuanto a la “necesidad” expresada en él, no difiere de este otro: ‘Yo digo “ping” y tú tienes que decir “pong” ’.
Pero la necesidad de que se deba adoptar el procedimiento es de un tipo diferente. Es la necesidad de la que habla Aristóteles: algo es necesario si sin ello no pudiera obtenerse el bien. Y así resulta que al firmar voluntariamente puedo limitar mis posibilidades de actuar bien y, en consecuencia, esto me puede llevar tanto a que merezca como a que reciba reproches. En este complejo subyace una de las raíces de la idea de justicia.
Podría argumentarse que esto no prueba la necesidad de actuar con justicia en materia de contratos. Sólo muestra que una persona no actuará bien o que no hará lo que es bueno hacer si no actúa de la manera adecuada. Es necesario un ‘principio’ extra: que es necesario actuar bien, hacer lo bueno y evitar hacer lo malo.
Esto es verdad. Pero no muestra que ‘es necesario no actuar injustamente’ requiere una premisa extra para poder se inferido de ‘actuar injustamente es actuar mal’. Porque ‘necesario’ tiene ahí el sentido indicado por Aristóteles. ‘Es necesario hacer el bien y evitar lo que es malo’ es requerido como premisa sólo por quien tiene un propósito que puede ser logrado actuando bien.
Ahora bien, aun cuando no todas las personas tengan un propósito fundamental, es el caso que sí tienen un propósito. La necesidad a la que se refiere el axioma es esa necesidad ‘sin la cual el bien no podría producirse’, acerca de la cual llamó la atención Aristóteles. De tal modo, quien tiene un propósito principal (central) —diferente de este otro propósito para cuyo logro hacer el bien y evitar lo que es malo es un medio esencial—, no tendrá tal principio como máxima, ni tampoco como principio de inferencia. Cuando apela al principio es porque está convencido de que no puede alcanzar su propósito principal sin hacer el bien y sin evitar lo que es malo.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Anscombe, G. (1969). On Promising and its Justice, and Whether it Needs be Respected In Foro Interno. Crítica. Revista Hispanoamericana De Filosofía, 3(7-8), 61–83. https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1969.60

Métricas de PLUMX