Reglas, comunidades y juicios

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José L. Zalabardo

Resumen

El trabajo de Zalabardo se ocupa de una de las ideas centrales de Wittgenstein en relación con la noción de seguir una regla y de algunas de las interpretaciones que se han hecho de ella. Toma las interpretaciones de Kripke y Blackburn y muestra por qué considera que son inadecuadas. A su vez, propone una interpretación alternativa.


La idea de Wittgenstein es que si toda regla se puede interpretar de diversas formas, y si para comprobar que la regla se ha aplicado correctamente se requiere a su vez de otra interpretación, la aplicación nunca se podrá justificar. La inclinación del sujeto a aplicar la regla de determinada manera es lo que la legitimaría, borrando así toda diferencia entre seguir una regla correctamente y tener la ilusión de estarla siguiendo, o sea, no habría conductas reglamentadas o guiadas por normas.


Una reacción común para salir de esta dificultad es sostener que la comunidad determina los patrones de corrección y que es en relación con ella que se juzga la inclinación del sujeto. Esta propuesta, según Zalabardo, es insatisfactoria porque nos obligaría a abandonar la noción de objetividad. La dificultad que señala Wittgenstein persiste, ya que la inclinación del sujeto se juzga en términos de la inclinación de los otros. Y, como señala Blackburn, si la comunidad repentinamente altera sus juicios mientras que el sujeto no, entonces el sujeto tendría que estar en lo correcto a pesar de lo que el resto de la comunidad diga. Debemos rechazar cualquier solución en la cual las condiciones de verdad de un juicio dependan de lo que la comunidad acepta.


Kripke, por ejemplo, nos da una explicación de lo que es seguir una regla apelando a la comunidad. Nos ofrece un argumento para mostrar cómo es que la noción de normatividad socava nuestra comprensión de los conceptos intencionales. Argumenta que el hecho de que haya varias hipótesis que son igualmente aptas para interpretar cómo entendió el sujeto cierta expresión en ocasiones pasadas, se debe a que no hay ningún hecho objetivo que nos permita decidir cuál de esas hipótesis es la correcta. Pero, para Zalabardo, este argumento que apunta al problema de la indeterminación de las reglas y no es el problema del que originalmente partió Kripke, a saber, que el discurso que invoca intenciones, entendimiento y significado no es un discurso objetivo —carece de condiciones de verdad—. La noción de regla como patrón normativo no existe y, por tanto, no hay diferencia entre seguir nuestras inclinaciones, no seguir regla alguna y seguir una regla. El problema de la indeterminación del significado de las expresiones puede resolverse aceptando que la comunidad determina si una aplicación es correcta o no, pero no resuelve el problema de qué entendemos por dar significado a una expresión. Si para que el contenido de una expresión sea normativo se requiere que se determine de antemano a qué estado de cosas se refiere y si se muestra que esa determinación no existe, entonces nos quedamos sin una noción adecuada de contenido. Kripke pretende solucionar el problema sustituyendo las condiciones de verdad por las condiciones de asertabilidad. Si las adscripciones de contenido ahora dependen de las condiciones de adecuación y las determina quien las adscribe, entonces todos los juicios se convertirían en juicios acerca de él, o en juicios acerca de los miembros de la comunidad y el problema seguiría sin solución. Kripke cuestiona que puedan darse condiciones de verdad para seguir una regla y sostiene que, de cualquier forma, estas condiciones no se necesitan. La objeción de Zalabardo es que Kripke no ofrece ninguna razón para afirmar que dichas condiciones no se necesitan. Kripke tendría que explicarnos qué es lo que atribuimos a un sujeto cuando le atribuimos entendimiento de cierto concepto, ya que nos falta el conocimiento no sólo de las condiciones que nos permitan hacer una determinada atribución, sino también de qué es lo que estamos atribuyendo.


La situación en la que nos encontramos es que para dar cuenta de la diferencia entre meros sonidos y sonidos significativos, o para dar cuenta de la diferencia entre seguir erróneamente una regla o seguir correctamente una regla diferente, no hay ningún hecho objetivo preestablecido, ni nada que esté sucediendo en el fuero interno del sujeto. Para Zalabardo, la única salida posible, para alguien que acepta estas dificultades escépticas que amenazan a la idea de contenido, puede encontrarse si admitimos que los miembros de la comunidad —al reconocer las inclinaciones naturales que comparten como grupo— de alguna manera constituyen esos contenidos. Ésta será nuestra noción de objetividad: una noción que no es independiente de nuestras maneras naturales de actuar y de que tomemos como patrón de corrección la atribución mutua de esas maneras de actuar. El que interpreta la conducta al interpretarla la establece como conducta reglamentada, esto es, le atribuye al sujeto una noción de lo que la regla exige independientemente de lo que él crea que la regla exige. Si suponemos que el sujeto está siguiendo determinada regla, su conducta será correcta o incorrecta según la conducta que de acuerdo con la regia debería tener. En esta versión, no es posible que los individuos que interpretan la conducta de otro puedan estar sistemáticamente equivocados ya que esto supondría lo que ya se negó: que hay un hecho adicional que ellos podrían captar equivocadamente. En la propuesta de Zalabardo no se excluye que los que interpretan la conducta del otro se puedan equivocar, ya que considera que el proceso interpretativo es recíproco; de manera que al suscitarse un conflicto en las respuestas, cualquiera de ellas puede ser incorrecta.


La concepción de cómo es el mundo también depende, en un nivel más profundo, de nuestras inclinaciones naturales al actuar y de nuestras atribuciones mutuas de esas inclinaciones como patrones de corrección. Nuestro patrón compartido constituye el punto de referencia fijo, que resulta de nuestra interacción interpretativa, y en virtud del cual se define la mismidad, lo que significa la estabilidad y el cambio, es decir, cuando los objetos tienen la misma propiedad, o cuando la propiedad del objeto cambia. De esta manera, Zalabardo cree poder rebatir el argumento de Blackburn, según el cual un cambio repentino en lo que hace la comunidad no convierte en errónea la conducta del que continua haciendo lo mismo. El sujeto debería cuestionar la adecuación de su hipótesis interpretativa según la cual la respuesta que los demás dan siempre es falsa a pesar de que ellos creen lo contrario. El problema para Blackburn es que necesita la noción de contenido que justamente ha rechazado el escéptico, es decir, como una noción independiente de todo sujeto, para poder explicar que los demás han dejado de hacer lo que antes hacían.


Zalabardo concluye su trabajo señalando cómo estos resultados, aplicados a la situación que plantea el escéptico —según la cual siempre es posible que el mundo sea diferente de lo que nosotros suponemos— nos llevan a una reducción al absurdo de la noción de contenido que allí está implícita. El escéptico se vale de una noción de contenido independiente de las inclinaciones naturales de los sujetos, cuando es justamente esta noción de contenido la que está en cuestión.


[Salma Saab]

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Cómo citar
Zalabardo, J. L. (2018). Reglas, comunidades y juicios. Crítica. Revista Hispanoamericana De Filosofía, 21(63), 33–58. https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1989.726

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