Phenomenal Similarity

Main Article Content

Sydney Shoemaker

Abstract

Shoemaker comienza citando un punto de vista defendido por D. Locke y por A. Donagan, según el cual los conceptos mentales tienen un doble juego: por una parte refieren a algo privado, por otra, refieren a algo público. Así, por ejemplo, ‘Dolor’ es a la vez una sensación y la conducta de quejarse, etc. Esta teoría parece hacerle justicia al carácter inmediato de lo mental (algo privado) y al uso público de los conceptos mentales. De otra parte la teoría parece acomodar casos como el del espectro invertido en el cual una persona puede ver lo rojo como verde y así con los otros colores. Sin embargo, la teoría tiene un resultado implausible, a saber, acepta la posibilidad de que alguien sienta como dolor lo que expresa como una cosquilla.
Esta teoría parece requerir similaridades fenomenológicas inmediatamente dadas que están relacionadas sólo contingentemente con la conducta o los estados corporales. Por lo tanto, si esta idea de la similaridad se demuestra viciosa se habrá refutado la tesis del doble juego de los conceptos mentales.
En la segunda parte Shoemaker expone su interpretación de la tesis sobre similaridad que comparten Goodman y Quine. Ambos filósofos rechazan toda teoría innata o subjetivista de la similaridad y dan un análisis objetivo de la misma en términos de la inducción. Ahora bien, hay inducciones con términos como ‘verde’ que son válidas y otras con otros términos que no lo son. ¿Qué nos permite decidir cuáles son válidas? Goodman dice que el criterio de validez lo da la proyectabilidad de un término, v.gr. ‘verde’, las generalizaciones en las que aparece un término proyectible son válidas para casos no examinados aún. Luego, los objetos que comparten un término proyectible forman clases naturales. Así, pues, la proyectabilidad nos da la similaridad de un predicado o propiedad y ésta alcanza, así, una medida objetiva: nuestras inducciones dependen de esas proyecciones y a su vez nuestra supervivencia depende de esas inducciones. Una vez que se da este análisis de la similaridad en términos de la proyectabilidad de predicados, podemos deshacernos del indeseable concepto de similaridad.
En la tercera parte examina Shoemaker un aparente contraejemplo a la tesis antes expuesta: el caso de la similaridad entre experiencias. Esta similaridad está entre los datos inmediatos de la conciencia y parece que no se puede reducir a la proyectabilidad de predicados como en el caso de los objetos materiales. En el caso de éstos lo que permite el análisis de similaridad en términos de proyectabilidad es el hecho contingente de que los seres humanos tenemos un espacio innato de cualidades que permite su discriminación y a partir de él hacemos las inducciones; este espacio innato concuerda (esto también es un hecho contingente) con las agrupaciones funcionales que hay en la naturaleza y este acuerdo explica, en última instancia, nuestra supervivencia. Ahora bien, la cuestión surge: ¿cómo explicar el acuerdo entre la experiencia inmediata de similaridad y las experiencias perceptuales mismas, por ejemplo? El dilema aparece: o bien enfrentamos un regreso infinito con una infinita jerarquía de experiencias o aceptamos la consecuencia de que hay experiencias que parecen similares sin serlo.
La razón de esta insatisfactoria conclusión es que en la similaridad entre experiencias, a diferencia de la similaridad entre objetos materiales, no hay el contraste entre lo subjetivo y lo objetivo: la similaridad es subjetiva y las experiencias también lo son y por ello no se puede excluir la total arbitrariedad. Dicho en otras palabras: no se puede hablar de concordancias entre un espacio innato de cualidades y las agrupaciones de objetos porque en el caso de las experiencias no hay esas dos instancias. ¿Debemos aceptar entonces que la similaridad entre experiencias constituye un contra-ejemplo al análisis presentado en la segunda parte? Un consuelo sería decir con Quine que después de todo es sólo un hecho contingente que tengamos experiencia de similaridades. A Shoemaker no le satisface esto y aunque acepta que ése es un hecho contingente dice también que en tanto tengamos experiencia de similaridad debemos dar una explicación de la misma y esa explicación debe ser en términos del análisis expuesto en la segunda parte. A esto se dedica Shoemaker en la cuarta parte.
Shoemaker parte del caso de la similaridad entre colores, la cual parece simple e inmediata y por tanto parece no envolver proyectabilidad. Pero esto no es así, pues entre dos similaridades opuestas debe haber una decisión acerca de cuál de las dos es genuina. Una explicación se ofrece: es genuina aquella que se introduce mediante una Definición Ostensiva Privada. Pero esta explicación enfrenta la siguiente dificultad: para determinar cuál similaridad es genuina debe haber algo más que experiencia, pues de otra forma no se podrá introducir esa similaridad en razón de que no habrá más que la experiencia introducida por esa definición y la experiencia en cuestión no lleva en sí misma la similaridad X o Y. La Definición Ostensiva Privada no elimina, entonces, la arbitrariedad.
Shoemaker se dedica luego a mostrar que, en general, no se puede introducir la similaridad entre experiencias sin introducir también la proyectabilidad. Así desecha los intentos de introducir primero la similaridad para después encontrar que la propiedad es proyectible; también desecha el recurso a la memoria, pues la causalidad de ésta resulta incompatible con el divorcio entre similaridad y proyectabilidad y finalmente rechaza la posibilidad de apelar a la inducción. Por último, presenta un argumento según el cual si se supone la contingencia de la conexión entre los conceptos de similaridad y proyectabilidad no se podrá llegar a la generalización.
‘Las experiencias que parecen similares son similares’ y no siempre pueden prestar ayuda la inducción ni la memoria ni las ideas innatas. Por lo tanto, debe rechazarse la tesis de que la similaridad entre experiencias es algo simple e inmediato. Sin embargo, esto no prueba que la similaridad entre experiencias deba explicarse de otra forma. Shoemaker presenta entonces —en la quinta parte— dos argumentos en favor de la tesis de que la similaridad entre experiencias debe analizarse en términos de las similaridades objetivas que son los correlatos intencionales de aquellas.
En el primero, Shoemaker examina un caso hipotético según el cual las notas de las experiencias sensoriales variarían a intervalos regulares y se pregunta: si esto sucediera y hubiese varias posibilidades de variación ¿cuál de ellas sería la que funcionaría en los juicios de percepción? Es necesario introducir un criterio para decidir esto y el criterio es éste: las notas que funcionarían serían aquellas que explican nuestras capacidades recognicionales y discriminatorias. La decisión entonces, respecto de la similaridad de experiencias, la determina el funcionamiento de estas capacidades y por lo tanto, el mundo objetivo.
El segundo argumento es más fuerte y establece que a menos que las similaridades entre experiencias se analicen en términos de similaridades objetivas no tendremos un análisis de esas similaridades, pues siempre caeremos en explicaciones circulares. Pero, ¿cómo dar el análisis de la experiencia de similaridad en términos de similaridades objetivas? Shoemaker pospone la respuesta y advierte en la sexta parte que al presente lo que le importa es rechazar una cierta imagen de esas similaridades según la cual carecer de la similaridad entre experiencias es equivalente a estar ciegos o a no distinguir algo ante los ojos debido a la penumbra. Por el contrario, establece Shoemaker, carecer de esas similaridades sería equivalente a perder esas capacidades en las que nos va la vida, lo cual es ciertamente algo sustancial.

Downloads

Download data is not yet available.

Article Details

How to Cite
Shoemaker, S. (2018). Phenomenal Similarity. Crítica. Revista Hispanoamericana De Filosofía, 7(20), 3–37. https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.1975.151

PLUMX Metrics